La sentencia del TJUE sobre los interinos reabre el debate sobre su conversión en fijos en España

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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la situación de los interinos en el sector público español ha agitado de nuevo el debate sobre si estos trabajadores deben convertirse en fijos como respuesta al abuso de la temporalidad. El fallo, muy esperado por cientos de miles de empleados públicos, no obliga expresamente a España a otorgar la fijeza automática, pero cuestiona de manera contundente las herramientas que el país ha venido utilizando hasta ahora.

En esencia, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la normativa española no ofrece medidas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” frente al uso abusivo de contratos temporales sucesivos en las Administraciones. Esto deja en el aire tanto la figura del indefinido no fijo como las indemnizaciones tasadas y los procesos de estabilización, y coloca al Tribunal Supremo y al Gobierno ante un escenario jurídico y político muy delicado.

Qué ha dicho exactamente el TJUE sobre los interinos

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El caso que ha dado pie al pronunciamiento del TJUE parte de la situación de una trabajadora que encadenó seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid desde 2016. Los tribunales españoles acabaron reconociéndole la condición de indefinida no fija y una indemnización limitada al finalizar la relación laboral, lo que llevó al Tribunal Supremo a plantear una cuestión prejudicial a Luxemburgo.

El Supremo quería saber si, a la luz de la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada, bastaba con indemnizar al trabajador o declararlo indefinido no fijo para compensar el abuso, o si, por el contrario, el ordenamiento español debía ir más allá y contemplar otras soluciones, incluida la posible conversión en fijo.

El TJUE responde que el acuerdo marco europeo no impone una obligación general de transformar todos los contratos temporales del sector público en contratos indefinidos. Sin embargo, añade una condición clave: si el Estado prohíbe la conversión automática en fijo, debe ofrecer en su lugar otra medida eficaz que prevenga y sancione de verdad el abuso de la temporalidad.

Según el fallo, las fórmulas elegidas por España no cumplen este estándar. De ahí que la sentencia insista en que no corresponde al tribunal europeo interpretar el derecho interno, pero sí fija los criterios que los órganos judiciales españoles deben usar al revisar cada caso de abuso.

Por qué la figura del indefinido no fijo queda en entredicho

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Uno de los puntos más duros del pronunciamiento europeo se dirige contra la figura del trabajador indefinido no fijo, creada por la jurisprudencia española como fórmula intermedia entre el interino clásico y el personal fijo. Esta categoría permite que el empleado siga trabajando hasta que la plaza se cubra mediante un proceso selectivo ordinario.

Para el TJUE, esta solución “no constituye una medida adecuada” para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos. El motivo es que mantiene, en la práctica, una relación laboral de carácter temporal y una situación de precariedad, ya que el cese se produce en cuanto la Administración convoca y cubre la plaza, sin garantizar una verdadera estabilidad a la persona afectada.

El tribunal recuerda que la estabilidad en el empleo es un elemento esencial de protección del trabajador. Si la respuesta al abuso se limita a prolongar una situación incierta, el remedio deja de ser disuasorio y, además, no compensa adecuadamente los años de temporalidad indebida.

En línea con las conclusiones previas del abogado general Rimvydas Norkus, la sentencia subraya que no reconocer la condición de personal fijo a quienes ya son indefinidos no fijos puede ser compatible con el Derecho de la Unión solo si el sistema jurídico español prevé otra sanción efectiva alternativa. El problema, a ojos de Luxemburgo, es que hoy por hoy esa alternativa real no existe.

Indemnizaciones tasadas y procesos de estabilización: por qué no bastan

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El TJUE también analiza las indemnizaciones previstas en la legislación laboral española, generalmente de 20 o 30 días por año trabajado, con límites máximos de una o dos anualidades, así como las compensaciones por despido improcedente. Concluye que estas cantidades, tal y como están planteadas, no garantizan una reparación adecuada en los supuestos de abuso más graves.

Entre otras cosas, Luxemburgo señala que no todos los interinos tienen derecho a esta indemnización: quien acaba jubilándose, dimite, es cesado antes de la estabilización o logra finalmente una plaza fija puede quedarse sin compensación por los años de temporalidad abusiva. Además, la cuantía tasada no siempre refleja los daños efectivamente sufridos, como la pérdida de oportunidades profesionales o la incertidumbre prolongada.

En paralelo, el fallo europeo carga contra los procesos de estabilización y las con baremos que valoran la experiencia previa. Aunque reconoce que ponderar los años de servicio es un elemento positivo, considera que estos procedimientos no tienen un carácter reparador específico para las víctimas del abuso, porque la ventaja por antigüedad se abre a todo tipo de temporales y no solo a quienes han encadenado contratos de forma fraudulenta.

Así, el TJUE concluye que ni la indemnización, ni el indefinido no fijo, ni los concursos de méritos o procesos selectivos actuales “parecen sancionar debidamente la utilización abusiva” ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Deja, por tanto, a España sin instrumentos claros que pasen el filtro europeo.

El choque entre Luxemburgo y el marco constitucional español

El fondo del conflicto se sitúa en la tensión entre la exigencia europea de estabilidad para quienes han sufrido abusos y el modelo constitucional de acceso al empleo público en España, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado en varias ocasiones que la fijeza no puede otorgarse de manera automática si no se ha superado un proceso selectivo abierto a toda la ciudadanía.

Por eso, el Supremo trasladó al TJUE la duda de si el acuerdo marco comunitario obligaba a calificar como fija la relación laboral de una trabajadora que había acumulado contratos temporales durante más de tres años, o si bastaba con declararla indefinida no fija con derecho a una indemnización. El TJUE responde que la directiva no exige en abstracto convertir a todos los temporales en fijos, pero matiza que, cuando no se ofrece esta solución, debe existir otro mecanismo realmente eficaz para prevenir y sancionar el abuso.

El tribunal europeo ha ido marcando esta línea en varias sentencias, incluidas dos resoluciones de 2024 que ya advertían de que la Administración española debía hacer más para corregir la temporalidad. En esos fallos, Luxemburgo ya apuntaba que la estabilidad en el empleo es un “componente primordial” de la protección de los trabajadores, también en el sector público.

La nueva sentencia se presenta como una aclaración definitiva de esa doctrina, pero deja en manos de los tribunales españoles la interpretación última del derecho interno. Corresponderá al Supremo valorar, caso por caso, si existen o no medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias frente a los abusos. Si concluye que no las hay, la conversión en fijo se perfila como la vía más directa para restablecer la legalidad europea.

Posibles vías: fijeza, indemnizaciones reforzadas y figuras intermedias

Aunque el TJUE evita imponer un único remedio obligatorio, la mayoría de los análisis coinciden en que la sentencia reduce drásticamente las opciones interpretativas disponibles para España. Sobre la mesa se barajan varias salidas, todas con implicaciones jurídicas, económicas y políticas de gran calado.

Una posibilidad es generalizar la conversión en fijos de los interinos que hayan encadenado contratos de forma abusiva. Esta es la solución que defienden plataformas como FijezaYa y juristas como el abogado Javier Arauz, que interpretan el fallo como un “embudo” que, en la práctica, empuja hacia la estabilización automática de quienes han sufrido abuso. Se plantea incluso recurrir a la figura del “fijo a extinguir”, que consolidaría el puesto hasta la jubilación, renuncia o cese voluntario, sin crear nuevas vacantes a futuro.

Otra vía teórica sería elevar de forma muy significativa las indemnizaciones, abandonando los límites actuales y teniendo en cuenta elementos como el tiempo total en abuso, el perjuicio económico y las oportunidades perdidas. Sin embargo, esta alternativa podría suponer un coste presupuestario muy elevado para las arcas públicas y, aun así, seguiría siendo discutible si realmente garantiza la misma protección que la fijeza.

También se menciona la opción de revisar a fondo los procesos de estabilización, restringiéndolos de verdad a las víctimas de la temporalidad abusiva y dotándolos de garantías específicas. El problema es que el propio TJUE ya ha cuestionado que unas oposiciones abiertas a cualquier candidato puedan considerarse un mecanismo de reparación dirigido al colectivo afectado.

En cualquier caso, la sentencia deja claro que mantener el esquema actual -indefinido no fijo, indemnización tasada y concursos de méritos genéricos- no encaja con el Derecho de la Unión. Si no se opta por la fijeza, será necesario diseñar un sistema alternativo de sanciones y compensaciones mucho más contundente que el vigente.

La postura del Gobierno: rechazo a una conversión masiva

Frente a la lectura de quienes ven en el fallo un impulso decisivo hacia la fijeza generalizada, el Gobierno central ha querido rebajar expectativas. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sostiene que la resolución de Luxemburgo es “meramente aclaratoria” y no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público.

Fuentes del departamento subrayan que el TJUE no sanciona al país ni anula directamente la legislación nacional. Además, recuerdan que la doctrina del Tribunal Constitucional se mantiene contraria a estabilizar automáticamente a trabajadores temporales que no hayan superado una oposición abierta a todo el mundo. Desde esta óptica, el fallo europeo se interpreta como un toque de atención para “hacer más” contra el abuso, pero no como una orden de poner en marcha un proceso masivo de conversión.

El Ejecutivo reitera su compromiso con la reducción de la temporalidad en la Administración, una promesa que, además, figura como condición en los compromisos adquiridos con Bruselas a cambio de los fondos europeos. España se había comprometido a bajar la tasa de empleo temporal público por debajo del 8 %, pero según los últimos datos la temporalidad ronda aún el 30 %, con especial incidencia en sanidad, educación y administraciones autonómicas y locales.

En este contexto, el Gobierno insiste en que la clave estará en cómo interprete el Tribunal Supremo la sentencia del TJUE. Mientras tanto, fuentes oficiales descartan de plano la idea de una gran regularización inmediata de los aproximadamente 800.000 interinos que, según estimaciones sindicales, podrían resultar afectados por una decisión amplia de conversión en fijos.

Impacto para los trabajadores interinos y para los tribunales

La resolución europea tiene consecuencias prácticas inmediatas para cientos de miles de empleados públicos que encadenan desde hace años contratos temporales. Muchos de ellos tienen procesos judiciales abiertos o estaban a la espera de lo que dijese Luxemburgo para decidir si demandaban a la Administración.

Las plataformas de interinos ven el fallo como una oportunidad histórica para estabilizar su situación laboral, alegando que han superado ya y que la negativa a reconocerles la fijeza consagra una precariedad injustificada. Para estos colectivos, la sentencia confirma que ninguna de las medidas ensayadas hasta ahora en España cumple el estándar europeo, y que la única salida coherente pasa por convertir en fijos a quienes han sufrido abuso en su contratación.

Por su parte, sindicatos como CSIF reclaman que se aproveche este escenario para endurecer las sanciones a las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal. Entre sus propuestas figuran castigos ejemplares a los responsables de estas prácticas, la obligación de sacar a oferta pública todas las plazas estructurales y la eliminación de trabas como la tasa de reposición, con el objetivo de reducir la dependencia de los interinos.

En el plano judicial, se espera que la sentencia del TJUE provoque un aumento notable de litigios, tanto de personas que ya han iniciado acciones legales como de quienes estaban a la espera de un pronunciamiento claro de Europa. El Supremo tendrá que resolver ahora no solo el caso concreto que dio pie a la cuestión prejudicial, sino también fijar una doctrina estable para el resto de tribunales españoles, que venían dictando resoluciones dispares sobre la fijeza.

Todo ello se suma a la presión de la Comisión Europea, que mantiene bloqueada una parte de los fondos de recuperación precisamente por la falta de medidas efectivas contra la temporalidad abusiva en el sector público. El margen de maniobra se estrecha, y las decisiones que adopten en los próximos meses el Supremo y el Gobierno serán decisivas para el futuro de cientos de miles de trabajadores y para el cumplimiento de los compromisos con la Unión Europea.

Con este pronunciamiento, el TJUE deja claro que el modelo español de gestión de la temporalidad en el empleo público necesita cambios de calado: las soluciones vigentes ni disuaden el abuso ni reparan el daño sufrido por los interinos, de modo que el país se ve abocado a escoger entre avanzar hacia la conversión en fijos de quienes han soportado años de encadenamiento de contratos o diseñar un nuevo sistema de sanciones e indemnizaciones mucho más contundente, capaz de garantizar por fin la estabilidad laboral que exige el Derecho de la Unión.

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