Guía Completa sobre los Ajustes Extracontables en el Impuesto sobre Sociedades

Publicado por Emprendimiento en

Ajustes fiscales

Cuando llega el momento de cerrar el año y enfrentarse a la liquidación de impuestos, muchas empresas se dan cuenta de que el beneficio que marca su contabilidad no es exactamente el mismo que la Agencia Tributaria quiere que declares. Esto ocurre porque, aunque el Plan General Contable es la guía para llevar los libros, la ley fiscal tiene sus propias reglas y no siempre coinciden, obligándonos a hacer unos retoques antes de calcular el impuesto.

A estas correcciones las llamamos ajustes extracontables. Básicamente, son el puente que nos permite pasar del resultado contable a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Lo más importante que hay que grabar a fuego es que no se registran mediante asientos contables; es decir, no tocas los libros de la empresa, sino que estas operaciones se reflejan únicamente en la autoliquidación fiscal, concretamente en el modelo 200.

¿Cómo funcionan los ajustes positivos y negativos?

Para no liarse, lo más sencillo es pensar en el efecto que tienen sobre la base imponible. Un ajuste extracontable positivo es aquel que aumenta el beneficio fiscal. Esto sucede normalmente cuando hemos contabilizado un gasto que la ley no permite deducir, o cuando hay ingresos que fiscalmente son mayores que los registrados en libros. En esencia, si el gasto contable es mayor que el fiscal, tenemos que sumar esa diferencia para incrementar la base imponible.

Por el contrario, el ajuste extracontable negativo hace lo opuesto: reduce la base imponible. Se aplica cuando existen gastos que la normativa fiscal permite deducir por encima de lo que hemos puesto en la contabilidad, o cuando tenemos ingresos que están exentos de tributar. Si el ingreso contable es superior al fiscal, o el gasto fiscal supera al contable, el contribuyente puede disminuir la carga tributaria mediante este ajuste.

Si por un casual el resultado contable y el fiscal fueran idénticos, no habría necesidad de hacer ninguna corrección. No obstante, esto es muy raro en la práctica empresarial debido a que el artículo 10.3 de la LIS establece explícitamente que la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable según los preceptos de la ley.

Análisis de las diferencias permanentes y temporarias

Para dominar este tema, hay que distinguir dos conceptos clave. Primero tenemos las diferencias permanentes. Como su nombre indica, son ajustes que no se recuperan con el tiempo. Es una divergencia definitiva entre el criterio contable y el fiscal. Por ejemplo, las multas de tráfico son un gasto contable, pero nunca serán deducibles fiscalmente, por lo que el ajuste positivo que generen hoy no se compensará nunca en el futuro.

Luego están las diferencias temporarias. Aquí el problema no es si el gasto es deducible o no, sino cuándo se deduce. Ocurre cuando la contabilidad y la fiscalidad reconocen un ingreso o gasto en momentos distintos. Un ejemplo típico son los incentivos de amortización; puede que este año nos permitan deducir más gasto fiscalmente que contablemente, pero eso significará que en años posteriores tendremos menos capacidad de deducción, revirtiendo así el efecto inicial.

Ejemplos prácticos de ajustes comunes

Para que quede más claro, veamos qué partidas suelen generar estos movimientos. En el caso de los ajustes positivos, los más frecuentes son los excesos en las dotaciones de amortización, las liberalidades, los donativos y las multas administrativas. También entran aquí los gastos de atención a clientes que superen el 1% de la cifra de negocios y, muy especialmente, la propia cifra del impuesto sobre sociedades, ya que el gasto por el impuesto no es deducible para calcular el propio impuesto.

En cuanto a los ajustes negativos, suelen aparecer la libertad de amortización o la amortización acelerada, las exenciones para evitar que una empresa pague dos veces por el mismo beneficio en el extranjero (doble imposición internacional) y las asignaciones destinadas a obras sociales. También es común encontrar la imputación de bases imponibles negativas procedentes de agrupaciones de interés económico.

Un caso muy habitual es la amortización de activos. Si una empresa compra un vehículo de 30.000 € y amortiza contablemente el 20% (6.000 €) pero la ley fiscal solo permite un 16% (4.800 €), se genera un ajuste positivo de 1.200 €. Al revés pasaría si la norma fiscal permitiera una amortización más agresiva que la contable.

El proceso de cálculo y errores a evitar

Para no meter la pata en la liquidación, lo ideal es seguir un camino estructurado. Primero se parte del resultado contable antes de impuestos, se identifican las discrepancias entre el Plan General Contable y la LIS, y se aplican los ajustes. Tras obtener la base imponible previa, se aplican reducciones y compensaciones de bases negativas de años anteriores para llegar a la base imponible final, sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra.

Es muy frecuente cometer errores por descuido. Muchos gestores olvidan revisar las retribuciones de los administradores, que deben estar bien documentadas y vinculadas a funciones reales para ser deducibles. Otros fallos típicos son no controlar la reversión de las diferencias temporarias de ejercicios pasados o confundir la naturaleza de un gasto, creyendo que es deducible cuando la ley dice que no.

Para evitar sanciones, es fundamental contar con cuadros de seguimiento extracontable. Estos documentos permiten trazar cada ajuste, separar lo permanente de lo temporal y asegurar que la documentación justificativa (facturas, contratos, actas) esté completa antes de dar el clic final en el modelo 200.

La determinación de la base imponible requiere un equilibrio preciso entre la imagen fiel de la contabilidad y las exigencias de la normativa tributaria, donde el uso de ajustes positivos para gastos no deducibles y negativos para incentivos o exenciones permite llegar a la cuota final a ingresar o devolver, asegurando que el cierre fiscal sea correcto y esté blindado ante posibles revisiones de la administración.


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