Guía Completa para Referenciar y Citar Fuentes Jurídicas

Publicado por Emprendimiento en

Citas jurídicas

Cuando te pones manos a la obra con un trabajo académico de Derecho, te das cuenta de que el rigor en las fuentes es lo que separa un texto mediocre de uno brillante. No se trata solo de evitar que nos acusen de plagio, sino de darle al lector la posibilidad de rastrear cada norma o sentencia que mencionamos, aportando esa solidez técnica que los profesores y profesionales del sector exigen a rajatabla.

A veces, el lío empieza porque no hay un único estándar universal, sino que nos movemos entre las Normas APA, el sistema Bluebook o las normas UNE. Lo ideal es elegir un estilo y mantener la coherencia durante todo el documento, asegurándonos de que cada mención en el texto tenga su pareja correspondiente en el listado final de referencias.

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Normativa Estatal y Autonómica en España

Para manejar la legislación española, lo más común es diferenciar lo que ponemos mientras escribimos la argumentación y lo que dejamos para el anexo. En el cuerpo del texto, si la norma es muy conocida, podemos usar abreviaturas reconocidas desde la primera vez que aparece. Por ejemplo, con la Constitución Española, basta con poner CE para que cualquier jurista sepa de qué hablamos.

Si la ley no tiene una abreviatura estándar, lo mejor es recurrir al número y la fecha de la norma. Al llegar al anexo de legislación o a la nota al pie, debemos ser mucho más exhaustivos e incluir el nombre completo, el rango normativo y los datos del Boletín Oficial del Estado (BOE), incluyendo el número del boletín y la fecha exacta de publicación.

  • Constitución Española: En el texto se cita como «art. 22.1 CE», pero en el anexo se detalla como «Constitución española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978)».
  • Leyes y Leyes Orgánicas: Se indica el rango, número y año. Un ejemplo sería la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, detallando su publicación en el BOE núm. 236.
  • Decretos y Reales Decretos: Aquí es fundamental mencionar el tipo de norma y la fecha, como ocurre con el RDL 18/2020 sobre medidas sociales para el empleo.
  • Órdenes y Resoluciones: Se debe seguir la nomenclatura oficial, como la O. PRA/157/2017, especificando siempre la institución que la emite.

Para aquellos que consultan la ley a través de internet, existe el formador electrónico. En este caso, además de los datos tradicionales, es imprescindible añadir la fecha de consulta y el enlace al Identificador Europeo de Legislación (ELI) para facilitar el acceso digital.

Adaptaciones de APA y el Sistema Bluebook

Es curioso, pero las Normas APA no tienen reglas propias para el ámbito legal. Por eso, suelen apoyarse en The Bluebook, que es básicamente la biblia de las citas jurídicas en Estados Unidos. Al mezclar ambos, surge un formato híbrido que busca adaptarse a los artículos académicos, proporcionando la información justa para que el lector localice el documento.

En el contexto latinoamericano, por ejemplo, la citación de la Constitución Política suele seguir un esquema donde se indica el nombre oficial, la abreviatura entre corchetes, el artículo y el país. Para las leyes que no son códigos, se prioriza el número y año de la ley seguido del asunto y el número del Diario Oficial.

Cuando nos topamos con códigos específicos, como el de Procedimiento Penal, la estructura debe incluir el título oficial, la ley a la que corresponde y la fecha de promulgación. En cuanto a los decretos con fuerza de ley, es vital resaltar esa cualidad jurídica entre corchetes para no confundirlos con reglamentos ordinarios.

Jurisprudencia y Fuentes Internacionales

Citar sentencias requiere un enfoque distinto. Lo primordial es identificar el tribunal que dicta la resolución, la sala o sección correspondiente y el número del proceso o la sentencia. No puede faltar la mención al Magistrado Ponente (M.P.) y la fecha exacta del fallo para dar total transparencia a la fuente.

Si nos movemos al terreno internacional, los tratados y convenios tienen su propia lógica. En los acuerdos bilaterales, es necesario mencionar a los participantes y el artículo citado. En el caso de los tratados multilaterales, como la Convención de Ginebra, basta con el nombre del tratado, el artículo y la fecha.

Para los casos de derecho internacional, la estructura se basa en el enfrentamiento de las partes (por ejemplo, Fiscalía vs. Kayishema), el número del caso y el párrafo específico de la decisión. En la Unión Europea, se sigue un patrón similar donde destaca el Reglamento (UE), la institución emisora y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Estándares UNE e ISO 690

Existe también la norma UNE 50-104-94 basada en la ISO 690, que propone un esquema muy estructurado: Lugar, rango normativo, título y publicación. Para las citas rápidas en el texto, esta norma sugiere que lo más práctico es colocar entre paréntesis la abreviatura de la norma junto con el año de emisión.

Independientemente del sistema que elijamos, lo que importa es que el lector no se pierda. La referencia bibliográfica es la descripción completa al final del trabajo, mientras que la cita es ese recordatorio breve que insertamos mientras escribimos para no interrumpir el flujo de la lectura pero mantener la honestidad intelectual.

El dominio de estas técnicas permite que cualquier escrito jurídico pase de ser un simple conjunto de opiniones a un documento técnico respaldado por la ley y la jurisprudencia, asegurando que cada dato esté debidamente localizado ya sea en el BOE, el Diario Oficial o los archivos de tribunales internacionales.


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