El Estado deberá indemnizar con hasta 10.000 euros a los interinos por abuso de temporalidad

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Indemnizaciones a interinos por abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la regulación de la temporalidad en el empleo público tras la reciente sentencia del TJUE de 14 de abril, conocida como caso Obadal. La nueva doctrina marca un antes y un después para miles de interinos que llevan años encadenando contratos temporales en administraciones de toda España.

La clave del cambio reside en dos frentes: por un lado, el reconocimiento de indemnizaciones específicas de entre 1.000 y 10.000 euros para quienes hayan sufrido un uso abusivo de la contratación temporal; por otro, la posibilidad de lograr la fijeza laboral en supuestos muy concretos, siempre vinculados a haber superado previamente una oposición sin llegar a obtener plaza.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre los interinos

Sin embargo, la sentencia de 11 de mayo de 2026 introduce una excepción de enorme relevancia: cuando un empleado público ya ha superado un proceso selectivo para una plaza fija y, aun así, la administración ha seguido recurriendo a contratos temporales durante años, se considera que ha habido un uso fraudulento de la temporalidad. En ese escenario, el remedio puede ser precisamente la fijeza.

Esta doctrina enlaza directamente con las exigencias del TJUE, que en su fallo de abril reclamaba a España medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para combatir y reparar el abuso de la contratación de duración determinada en el sector público. El Supremo recoge ese mandato europeo y lo concreta tanto en el terreno de la estabilidad laboral como en el de las compensaciones económicas.

Además, el Tribunal establece que las medidas adecuadas deben conjugar indemnización al trabajador y sanción a la administración. No basta con reconocer derechos al afectado, también debe haber un reproche administrativo al organismo que ha mantenido la situación irregular, mediante expedientes sancionadores impulsados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Indemnizaciones de hasta 10.000 euros para el abuso de temporalidad

Una de las novedades más llamativas es la introducción de una indemnización reparadora específica para quienes acrediten que han sufrido un abuso de temporalidad y no puedan acceder a la fijeza. Esta compensación se suma a las cantidades que ya pudieran corresponderles por fin de contrato o despido.

El Supremo fija un rango orientativo de entre 1.000 y 10.000 euros, calculado a partir del baremo de sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para infracciones graves en materia de contratos temporales. Se trata de lo que el propio tribunal denomina una “indemnización presuntiva mínima”.

Esta horquilla no se determina en función del salario del trabajador, sino que atiende a factores como las funciones desempeñadas, el número y duración de los contratos, las ventajas económicas que se perdieron por no contar con estabilidad y el perjuicio derivado de vivir permanentemente en la incertidumbre, tal y como había apuntado el TJUE.

En la práctica, el esquema es doble: el interino cuyo contrato finaliza percibirá, por un lado, la indemnización ordinaria por cese o despido que corresponda en su caso, y, por otro, esta compensación reparadora adicional destinada a paliar el daño profesional y moral. Eso sí, para acceder a ella será necesario acudir a los tribunales y litigar.

El propio Supremo aclara que el rango entre 1.000 y 10.000 euros actúa como suelo, no como techo cerrado. Cuando el trabajador pueda demostrar perjuicios más elevados y concretos —por ejemplo, pérdida de oportunidades profesionales, impacto prolongado en sus ingresos o efectos relevantes sobre su carrera—, la indemnización podrá superar ampliamente los 10.000 euros fijados como referencia mínima.

Ejemplo práctico: del encadenamiento de contratos a la fijeza

La nueva doctrina se ha aplicado ya a casos reales que ilustran cómo puede cambiar la situación de muchos interinos. Uno de ellos es el conocido como caso Obadal, que ha servido de marco para fijar criterios generales sobre indemnizaciones y medidas de reparación tras la sentencia del TJUE.

En esa resolución, el Supremo subraya que quienes han superado una oposición para una plaza fija, pero no la consiguieron por falta de vacantes suficientes, se encuentran en una posición muy particular. Si después de acreditar mérito y capacidad han seguido siendo contratados de manera temporal durante años, la continuidad en la temporalidad se considera un uso fraudulento del sistema.

Un ejemplo paradigmático es el de una trabajadora de un centro educativo de la Comunidad de Madrid, contratada como personal laboral temporal desde 2016 y que acumuló más de nueve años de relación laboral sin estabilidad. En 2023 se le reconoció la condición de trabajadora indefinida no fija, figura que otorga cierta continuidad pero sin propiedad de la plaza.

Esta empleada aprobó una oposición en 2025, aunque no logró plaza por la nota de corte. Tras analizar su caso, el Tribunal Supremo entiende que, habiendo superado ya el proceso selectivo y habiéndose producido un abuso de temporalidad posterior, la solución adecuada es declarar la relación laboral fija. Es decir, la conversión directa a personal laboral fijo, sin necesidad de nuevas pruebas.

En ese procedimiento concreto no se reconoce, sin embargo, indemnización económica adicional, ya que la trabajadora había solicitado únicamente la declaración de fijeza. El Supremo considera que, al acceder finalmente a un puesto fijo, el daño causado queda suficientemente compensado en este caso concreto.

Fijeza solo para quienes aprobaron una oposición sin plaza

Uno de los puntos más delicados de la sentencia es la delimitación exacta de quién puede alcanzar la fijeza laboral y quién no. El Alto Tribunal cierra la puerta a la conversión automática de todos los temporales en fijos, pero abre una vía específica para los que ya acreditaron su capacitación mediante una oposición superada.

En esencia, solo podrán obtener la condición de fijos aquellos trabajadores que hayan superado un proceso selectivo para una plaza estructural fija, se hayan quedado sin plaza porque el número de aspirantes aptos era superior al de puestos ofertados y, posteriormente, hayan sido contratados reiteradamente mediante contratos temporales en situación de abuso.

El Supremo razona que, en estos supuestos, la conversión a relación laboral fija no es contraria a la ley, porque el trabajador ya cumplió con los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por tanto, la transformación del vínculo temporal en fijo no vulnera la Constitución ni el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Por el contrario, la contratación temporal de personal que nunca ha superado un procedimiento de acceso al empleo público no permite, según la sentencia, que estas personas se conviertan automáticamente en fijas como consecuencia del abuso de la temporalidad. Hacerlo, afirma el tribunal, implicaría quebrantar las reglas generales de acceso a la función pública.

La doctrina que fija ahora el Supremo obliga a los órganos judiciales a distinguir con precisión ambos escenarios: quienes han aprobado una oposición sin plaza y han sufrido abuso de temporalidad podrán pedir la fijeza; quienes no pasaron por un proceso selectivo solo tendrán la vía de la indemnización reparadora, aunque continúen prestando servicios en la administración correspondiente.

El caso de la operaria del Ayuntamiento de Madrid

Otro asunto significativo analizado por el Pleno de la Sala de lo Social es el de una operaria de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Madrid. Su trayectoria laboral resume muchas de las situaciones que viven miles de interinos en toda España.

Esta trabajadora comenzó a prestar servicios en 2009 con un contrato de interinidad para sustituir a un compañero. A partir de ahí encadenó cinco contratos más: dos para atender picos de trabajo en piscinas y polideportivos y otros tres para cubrir vacantes que el Ayuntamiento no terminaba de adjudicar de forma definitiva. En total, trece años enlazando contratos temporales en el mismo puesto.

La pieza clave de su caso está en 2005, cuando el Ayuntamiento de Madrid convocó una oposición para cubrir 184 plazas fijas en su categoría. La operaria se presentó, obtuvo 21,56 puntos —por encima del mínimo de 20 estipulado—, pero se quedó fuera porque otros aspirantes lograron mejor calificación. Pese a ello, el consistorio siguió recurriendo a ella a través de contratos temporales sucesivos.

En 2022, cansada de la situación, la trabajadora demandó la declaración de fijeza. El Tribunal Supremo le ha dado finalmente la razón aplicando la nueva doctrina: al haber aprobado una oposición y haberse mantenido durante años en temporalidad abusiva, su relación debe considerarse fija.

En este procedimiento, la afectada tampoco obtendrá indemnización económica adicional, puesto que en su demanda solo solicitó la fijeza y no reclamó compensación por daños. El fallo funciona así como advertencia práctica: quienes litigen a partir de ahora deberán pedir expresamente la fijeza y la indemnización reparadora en el mismo procedimiento si quieren optar a ambas vías.

Qué pasa con los interinos que no han aprobado oposición

Para el grueso de los interinos que nunca llegaron a superar una oposición, el escenario es distinto. La sentencia del Supremo descarta que puedan adquirir la condición de fijos por el mero hecho de haber sufrido temporalidad abusiva. El argumento vuelve a ser constitucional: reconocerles la fijeza sin proceso selectivo vulneraría los principios de acceso al empleo público.

Eso no significa, no obstante, que su situación quede sin respuesta. Estos trabajadores podrán reclamar ante los tribunales una indemnización reparadora por el uso irregular de contratos temporales, incluso aunque sigan trabajando para la administración afectada. El objetivo es compensar el daño acumulado y disuadir a los organismos públicos de continuar con estas prácticas.

Cuando un juez declare que ha existido abuso de temporalidad, tendrá además la obligación de comunicar el caso a la Inspección de Trabajo. Esta, a su vez, podrá abrir un expediente sancionador contra la administración responsable, aplicando el baremo de infracciones graves previsto en la LISOS. De este modo, no solo se protege al trabajador, sino que se pretende corregir de raíz el comportamiento institucional.

Las sanciones podrán imponerse por cada trabajador afectado y se calcularán de manera independiente a las indemnizaciones que reconozcan los juzgados. El resultado práctico es que la administración infractora afrontará un doble impacto: el económico, por las compensaciones a los interinos, y el disciplinario, por las multas derivadas del abuso.

El Supremo deja claro que ninguno de estos derechos se aplica de forma automática. Cada afectado tendrá que acudir a la vía judicial, acreditar el encadenamiento de contratos y demostrar que se ha producido realmente un uso abusivo de la temporalidad. Se prevé, por ello, un incremento notable de litigios en los próximos meses, especialmente en ámbitos como sanidad, educación o administración general.

Con este nuevo marco, la contratación temporal prolongada en las administraciones deja de ser una situación sin consecuencias. A partir de ahora, los interinos que encadenen contratos durante años con tareas estructurales cuentan con instrumentos jurídicos más claros para defender sus derechos, bien sea buscando la fijeza en los supuestos previstos o reclamando compensaciones económicas relevantes.

El conjunto de estas sentencias configura una vía intermedia entre dos extremos: ni fijeza generalizada para todo el personal temporal, ni impunidad para las administraciones que han abusado de la precariedad. El Supremo pretende equilibrar la protección de los trabajadores con el respeto al sistema de acceso al empleo público, dando respuesta a una anomalía que se arrastraba desde hace décadas en el sector público español.

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