los interinos sólo podrán ser fijos tras una oposición aprobada

El Tribunal Supremo ha dado un giro clave en el eterno debate sobre la temporalidad en el empleo público. Tras años de reclamaciones y sentencias europeas, la Sala de lo Social ha dejado claro que encadenar contratos como interino, por sí solo, no abre la puerta a una plaza fija si antes no se ha superado un proceso selectivo basado en igualdad, mérito y capacidad.
La nueva doctrina marca un antes y un después para cientos de miles de empleados temporales de la Administración. El Alto Tribunal admite la fijeza sólo en un supuesto muy concreto y apuesta, en el resto de casos, por una indemnización reforzada y sanciones a las administraciones que han abusado de la contratación temporal, en línea con las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo sobre los interinos
El Pleno de la Sala Social ha fijado criterio sobre cuándo el abuso de la temporalidad en el sector público puede desembocar en una relación laboral fija. La idea central es que la fijeza no puede ser automática para todo trabajador que haya estado años enlazando contratos temporales en una administración.
Según razona el Supremo, convertir en fijos a todos los empleados temporales que hayan sufrido abuso, sin más requisito, chocaría frontalmente con la Constitución y con el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ambos textos exigen que el acceso al empleo público se rija por los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que implica pasar por un procedimiento abierto de concurrencia competitiva.
La sentencia, que cuenta incluso con un voto particular pero fija doctrina de la Sala, recuerda que la contratación temporal irregular, aunque sea masiva y prolongada, no puede convertirse en una vía paralela de acceso estable a la Administración para quienes nunca han superado una prueba selectiva.
El Supremo subraya además que una conversión generalizada en fijos de todos los contratos en fraude «no disuadiría» a las administraciones de seguir recurriendo a la temporalidad de forma abusiva, sino que consolidaría un camino para entrar como fijo saltándose los procedimientos ordinarios.


Quién puede pasar de interino a fijo según la nueva doctrina
La sentencia no cierra completamente la puerta a la fijeza, pero la deja muy acotada. El Supremo establece que sólo en un caso concreto procede transformar la relación temporal en fija: cuando el trabajador ya ha demostrado su capacidad en una oposición o proceso selectivo para empleo indefinido.
De forma resumida, el Alto Tribunal indica que podrán adquirir la condición de fijos quienes cumplan estas condiciones acumuladas:
- Haber participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo en la Administración.
- Haber superado ese proceso (es decir, haber aprobado) pero quedarse sin plaza porque el número de aspirantes aptos era superior a las vacantes ofertadas.
- Haber suscrito después contratos de duración determinada con la misma Administración.
- Que se haya producido un abuso en la temporalidad, encadenando contratos durante un periodo injustificadamente largo.
En estos supuestos, la Sala entiende que no resulta «contra legem» convertir el contrato temporal en una relación laboral fija, porque la persona ya ha pasado un proceso ajustado a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, la prolongación de la temporalidad pone de manifiesto que hay una necesidad estructural de personal que la Administración está cubriendo de forma inadecuada.
La doctrina se ha aplicado, por ejemplo, al caso de una trabajadora que había aprobado un proceso selectivo, no obtuvo plaza inicial y, tras años enlazando contratos temporales en un organismo público, fue víctima de un claro abuso de temporalidad. En su caso concreto, el Supremo declara que su relación es ya de carácter fijo.
Esta interpretación supone una «salida intermedia»: no hay una regularización masiva automática, pero sí se abre la puerta a la fijeza para un colectivo muy determinado de interinos que aprobó en su día y se quedó a las puertas de conseguir plaza.


Qué ocurre con los temporales que nunca han aprobado una oposición
La cuestión más delicada, y la que afecta a un número mucho mayor de personas, es la de los empleados públicos que nunca han superado una oposición o proceso selectivo para empleo fijo. Para ellos, el Supremo es tajante: la mera acumulación de años de contratos temporales, aunque sea en condiciones de evidente abuso, no da derecho a una plaza fija.
Es decir, un interino o laboral temporal que lleva años enlazando contratos en una consejería, un hospital o un ayuntamiento sin haber aprobado antes un proceso para fijo, no podrá convertirse en trabajador fijo únicamente por ese historial de temporalidad. La fijeza no es la respuesta general al abuso para quienes no han pasado por un procedimiento de acceso ordinario.
Ello no significa que el abuso quede sin sanción. El Supremo recuerda que la Administración no puede utilizar la temporalidad de forma indefinida y sin causa objetiva. Por eso, la sentencia diseña otro tipo de respuestas: indemnizaciones reforzadas y la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando un juez declare que ha existido un uso fraudulento de contratos temporales.
En la práctica, la decisión del Alto Tribunal frustra las expectativas de miles de trabajadores que confiaban en lograr la fijeza directa por haber encadenado nombramientos durante años, pero al mismo tiempo deja abierta la vía para reclamar compensaciones económicas importantes y para exigir responsabilidades a las administraciones empleadoras.
Indemnizaciones: dos compensaciones compatibles por abuso de temporalidad
Siguiendo las directrices marcadas por el TJUE, el Supremo sostiene que la reparación del abuso debe ir más allá de las indemnizaciones tradicionales por despido (20 o 33 días por año trabajado, con topes de 12 o 24 mensualidades). Entiende que dichas cuantías, por sí solas, no siempre resultan suficientes ni son verdaderamente disuasorias para la Administración.
La sentencia fija que, cuando se extinga una relación laboral en la que se haya constatado abuso de temporalidad, el trabajador tiene derecho a dos indemnizaciones distintas e independientes, que son compatibles entre sí:
- Indemnización extintiva: la correspondiente a la finalización del contrato según la normativa nacional (por ejemplo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades en muchos supuestos).
- Indemnización adicional por abuso de temporalidad: una compensación extra que debe reparar tanto el daño material como el moral derivado de haber trabajado durante años en una situación de inseguridad laboral.
Para esta segunda indemnización, la Sala toma como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y establece una «indemnización presuntiva mínima» en una horquilla de entre 1.000 y 10.000 euros, similar a los tramos de las sanciones por uso fraudulento de la contratación temporal.
No obstante, el tribunal admite que esa cuantía puede ser aún más elevada si el trabajador acredita un perjuicio superior. En esos casos, la persona afectada deberá demostrar el daño concreto sufrido (pérdida de oportunidades, menor progresión profesional, impacto económico y personal…), asumiendo la carga de la prueba.
Además de la compensación económica, el Supremo insiste en que los jueces que detecten abuso deben remitir el caso a la Inspección de Trabajo para que abra el correspondiente expediente sancionador a la administración implicada, reforzando así el carácter disuasorio del sistema.
El respaldo y las advertencias del Tribunal de Justicia de la UE
La decisión del Supremo no llega en el vacío. Se apoya en varias sentencias previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lleva años cuestionando cómo España gestiona la temporalidad en el sector público y la ausencia de medidas eficaces para prevenir y sancionar su abuso.
Ya en junio de 2021, el TJUE advirtió de que la normativa española permitía renovar contratos temporales en la Administración sin fijar un plazo cierto de finalización de los procesos selectivos, y sin prever ni la conversión en indefinido no fijo ni una indemnización adecuada. El caso de una trabajadora del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA), que encadenó contratos de 2003 a 2016 y vio su plaza adjudicada finalmente a un trabajador fijo, fue uno de los ejemplos más citados.
Tras esa sentencia, el propio Supremo rectificó su doctrina sobre el contrato de interinidad por vacante en el sector público y fijó que, con carácter general, una duración superior a tres años debía considerarse injustificadamente larga, lo que llevaría al reconocimiento de la condición de indefinido no fijo.
Más recientemente, el 14 de abril, el TJUE volvió a incidir en que las medidas españolas contra la temporalidad abusiva no se ajustan plenamente al Derecho de la Unión. Criticó que las indemnizaciones por extinción, tal y como están configuradas (20 o 33 días por año con límites), no garantizan una reparación íntegra ni un efecto disuasorio real frente a las administraciones.
En esa resolución -conocida mediáticamente como asunto Obadal- el tribunal europeo recordó que las compensaciones deben tener en cuenta no sólo el perjuicio económico, sino también el daño moral derivado de años de incertidumbre y falta de estabilidad, y que han de ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Una temporalidad estructural que afecta a cientos de miles de trabajadores
El impacto de esta doctrina es potencialmente enorme. En el sector público español, la tasa de temporalidad ronda en torno a un 32%, lo que implica que uno de cada tres empleados trabaja con contratos temporales. Comunidades autónomas y ayuntamientos concentran las plantillas más precarias, especialmente en sanidad, educación y administración local.
Diferentes fuentes sindicales estiman que en torno a 800.000 empleados públicos continúan en situación de interinidad, aunque no existe un censo oficial desglosado que permita saber con precisión cuántos son funcionarios interinos, cuántos personal laboral temporal, docentes o estatutarios sanitarios. Otras cifras elevan hasta más de un millón las personas que han pasado por cadenas de contratos de duración determinada en las administraciones.
Organizaciones como CCOO y UGT recuerdan que, tras años de avisos de Bruselas, España se comprometió a reducir drásticamente la temporalidad. En 2021, el Gobierno lanzó un plan de choque con el objetivo de bajar la tasa al 8% en 2024, incorporando estas metas al Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea.
Aunque se han estabilizado centenares de miles de plazas, la realidad es que la temporalidad sigue muy por encima de los objetivos y afecta con especial dureza a las mujeres, sobrerrepresentadas en contratos a tiempo parcial, relaciones temporales y empleos de menos de un año.
Posición del Gobierno y división de criterios en el propio Supremo
Tras el último varapalo europeo y antes de conocerse en detalle la nueva doctrina, el Gobierno ya había defendido que el Derecho de la Unión no obliga a hacer fijos de forma automática a todos los temporales del sector público. La sentencia del Supremo respalda esta línea, pero también le exige afrontar con mayor contundencia la cultura de la temporalidad.
La propia Sala de lo Social señala que es el legislador quien debe introducir reformas más claras y eficaces para cumplir con la cláusula quinta del Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada, estableciendo responsabilidades individuales y medidas realmente sancionadoras y disuasorias para quienes perpetúen el abuso.
La resolución no ha sido unánime. Existe un voto particular que subraya que el EBEP permite seleccionar personal laboral fijo mediante sistemas de concurso de méritos sin fase de oposición, de modo que los principios de igualdad, mérito y capacidad no se agotan en el examen clásico. Este magistrado discrepa de una lectura excesivamente restrictiva que equipare mérito y capacidad exclusivamente con la superación de una oposición.
Mientras tanto, los sindicatos mayoritarios matizan que, de momento, la sentencia afecta sobre todo al personal laboral dependiente de las administraciones, aunque muchos juristas prevén que la Sala de lo Contencioso-Administrativo adopte en el futuro una línea similar respecto al personal funcionario interino.
Con este nuevo pronunciamiento, el conflicto sobre la temporalidad en la Administración española entra en una fase distinta: la fijeza queda restringida a quienes aprobaron un proceso selectivo y sufrieron luego abuso, y el resto de interinos deberá centrar sus reclamaciones en indemnizaciones reforzadas y en la exigencia de que las administraciones pongan fin a años de precariedad estructural.
