Legislación sobre baño seco y depuración bio
Una pregunta sobre baño seco y depuración bio. Un vecino ha pedido una solicitud de intervención sanitaria por nuestros baños secos y el sistema de depuración de aguas que tenemos. Sabemos que en la legislación del Estado Español aún no se contempla todo esto, nos preguntábamos si conocéis a alguien que se haya enfrentado a problemas parecidos y hayan tenido que justificar estas formas más sostenibles de reciclaje de residuos humanos. Espero que estés bien. Muchas gracias de antemano y un abrazo.
Jristos. Almería
Baño seco
Una vivienda legalizada debe tener una cédula de habitabilidad y para conseguirla debe haber, como mínimo, la dotación de un cuarto de baño. Si existe un baño convencional instalar un baño seco es muy sencillo, porque el cumplimiento de la normativa está garantizado. Si el baño que computa para la obtención de la célula es un baño seco, en cierta manera depende de la interpretación de la normativa de habitabilidad del técnico que legalice el proyecto. Lógicamente, debes tratar debidamente los residuos orgánicos señalizando su ubicación, manipulándolos de manera adecuada y no generando problemas biológicos (olores, moscas…) que puedan molestar al entorno.
Depuración de aguas
Sobre la depuración de aguas, las depuradoras deben estar legalizadas. Para conseguir la legalización el sistema de depuración debe tener una arqueta de registro al final del circuito para coger muestras, cosa muy sencilla de realizar. Se deben analizar esas muestras en un laboratorio especializado y llevarlas al ayuntamiento para que las gestione. Ese análisis debe ser el justificante del buen funcionamiento de la depuradora y de su legalización. Lo más difícil de interpretar es la periodicidad con la que se han de realizar esas muestras, considerando que tienen un coste.
En ambos casos, baño seco y depuración biológica, no deberías tener ningún problema legal, pero ya sabemos que a veces las dificultades tienen origen en las relaciones humanas. El vecino debe entender los beneficios de este tipo de tratamientos, y darse cuenta de que a él no le generan ningún problema. El técnico municipal que interpreta la normativa no puede evitar dichas instalaciones si hay argumentos sólidos de que no se incumple ninguna normativa, a pesar de que, como tal, no estén contemplados legislativamente.
Artículo publicado en la revista EcoHabitar Nº66 Verano 2020



