Entra en vigor el nuevo Código de Conducta de publicidad con influencers

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El Código de Conducta de publicidad a través de influencers, una iniciativa impulsada por AUTOCONTROL, la Asociación Española de Anunciantes (aea) e IAB Spain, ha experimentado una transformación significativa con la entrada en vigor de su versión actualizada este 1 de octubre de 2025.

Esta revisión, fundamentada en la colaboración activa de la Comisión de Seguimiento del Protocolo para el Fomento de la Autorregulación sobre Publicidad en Medios Digitales —integrada por representantes de las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el Ministerio de Consumo y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)—, subraya la madurez del sector en la búsqueda de la transparencia y la seguridad jurídica para todos los actores implicados en la comunicación comercial digital.

Desde su nacimiento en 2021, el Código se ha consolidado como una referencia ineludible, aglutinando ya a cerca de mil entidades adheridas, entre ellas anunciantes, agencias, plataformas y, de manera crucial, los propios creadores de contenido. Esta amplia adhesión demuestra la voluntad colectiva de establecer reglas claras en un área de rápida evolución, priorizando que el público identifique sin equívocos la naturaleza publicitaria de los mensajes.

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Claves de la nueva regulación para la identificación de contenido publicitario

La actualización introduce modificaciones sustanciales que persiguen un cumplimiento más riguroso y una mayor certidumbre en las relaciones comerciales entre marcas y creadores. Una de las novedades más relevantes se centra en la determinación del carácter publicitario de un contenido. A partir de ahora, y a falta de una prueba fehaciente que lo corrobore de forma directa, el carácter comercial podrá inferirse a través de una concurrencia de indicios.

Estos indicios se extraerán tanto de las características intrínsecas del mensaje o mención como de las circunstancias específicas en las que se lleva a cabo su difusión al público. Para asistir a los profesionales en este juicio de valor, el texto incluye un listado ejemplificativo de estas señales, lo que proporciona una guía mucho más clara sobre cuándo una colaboración debe ser etiquetada como publicidad. Además, se han clarificado las directrices sobre la forma más adecuada de identificar esta naturaleza comercial, adaptándose a las particularidades de las distintas plataformas digitales, incorporando una actualización del anexo con nuevas plataformas y formatos específicos para asegurar la correcta identificación en cada soporte.

Responsabilidad, inteligencia artificial y protección del menor

El nuevo marco regulatorio va más allá de la mera identificación, abordando desafíos contemporáneos del sector. Por primera vez, se incluyen previsiones específicas relativas a los contenidos generados o asistidos por inteligencia artificial, reconociendo la creciente incorporación de estas tecnologías en la producción de piezas promocionales y asegurando que su uso se mantenga dentro de los límites de la ética y la transparencia. De igual forma, el Código pone un foco especial en los menores de edad, estableciendo pautas que garantizan su protección, tanto si son los receptores de la publicidad como si son los propios protagonistas o creadores de contenido.

Complementariamente, se ha añadido un apartado específico sobre la responsabilidad de las partes que intervienen en la cadena de creación y difusión de un contenido publicitario, distribuyendo de forma más precisa las obligaciones entre anunciantes, agencias, plataformas y influencers. Este conjunto de ajustes tiene como objetivo principal facilitar la aplicación práctica de la normativa vigente, robustecer la seguridad jurídica de los profesionales y consolidar al Código como un referente fundamental para la industria publicitaria digital española.

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