EL TRASTORNO DE ACUMULACIÓN y SINDROME DE DIOGENES. DIFICULTADES EN LA INTERVENCION DESDE EL TRABAJO SOCIAL
Aroa Alcaraz Álvarez
Resumen
La acumulación patológica se caracteriza por la colección excesiva de objetos y la incapacidad de desecharlos. Este comportamiento causa angustia personal, dificultades familiares o sociales y problemas de salud pública (Becerra y Robles 2010).
Es una dificultad continua que experimenta la persona para tirar o deshacerse de pertenencias siendo incapaz de discernir las que son importantes de las que no lo son, creando condiciones de vida de hacinamiento e insalubridad en la vivienda.
Se distingue del Síndrome de Diógenes porque éste cursa con demencias (habitualmente se asocia a alteraciones frontales en las demencias frontotemporales) o algún tipo de trastorno mental (más frecuentemente esquizofrenia, trastorno de personalidad, trastorno afectivo o alcoholismo) (Carrato y Martínez, 2010).
Este trastorno o el Síndrome de Diógenes, es uno de los retos al que se enfrentan los y las profesionales del trabajo social en su quehacer diario desde los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid; y cuya complejidad reside en el aislamiento social en el que se encuentran, rechazo a la ayuda externa y hostilidad ante la misma.
Este artículo reflexiona sobre los modelos de intervención ante esta situación desde el ámbito del trabajo social.
Palabras Claves: Trabajo Social, Trastorno de Acumulación, Diógenes, Intervención Social.
Introducción
El trastorno de acumulación es un nuevo diagnóstico incluido en la sección de trastorno obsesivo compulsivo y trastornos relacionados, de la quinta edición del Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales de la asociación americana de psiquiatría DSM 5 (American Psychiatric Association, 2013. Este trastorno fue descrito por Frost y Hartl en 1996.
El Síndrome de Diógenes, fue descrito ya en el año 1966 por MacMillan y Shaw y denominado así por Clark, Mankikar y Gray en 1975; no está recogido en las guías diagnósticas como entidad clínica diferenciada.
Entre las características comunes encontramos:
Presencia excesiva de objetos.
Dificultad en la eliminación de los mismos, independientemente de su valor y su eliminación genera estrés en la persona.
Significativa acumulación y desorden que comprometen el uso para el que están destinados los espacios habitables de la vivienda.
La acumulación origina alteración en el comportamiento social, funcional, entre otras.
Acercándonos a la realidad
Este tipo de conductas puede ser de tipo activo o recolector de objetos que acumula en su domicilio o el tipo pasivo que se deja invadir por el acumulo de la propia basura que genera (https://madridsalud.es/vivienda/).
Para estas personas todos los objetos tienen un valor intrínseco -sentimental, práctico-, una utilidad. Existe tal apego a sus pertenencias que no se puede desprender de nada; aunque ello le suponga no poder dormir en su propia cama, o hacer uso cotidiano de las diferentes estancias.
La mayor parte de los/as individuos/a que sufren esta enfermedad son incapaces de desechar sus pertenencias sin la influencia de terceros que le brinde ayuda (Frost et al., 2003 como menciona Obando 2016).
Las condiciones en las que se encuentran entrañan riesgo de incendio y un peligro para la salud pública, favoreciendo también la proliferación de insectos y vectores; además de un ambiente irrespirable que puede generar problemas respiratorios. Todo ello se complejiza aún más cuando conviven con mascotas, a las que tampoco mantienen en adecuadas condiciones.
Además, se acompaña de problemas de convivencia con el resto del vecindario.
¿Qué ampara nuestra actuación profesional en estos casos?
La Ley de Servicios Sociales 12/2022, 21 de diciembre de la Comunidad de Madrid, señala entre las funciones de la Atención Social Primaria la recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito de intervención así como la atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social; siendo el/la profesional de referencia de acceso a los Servicios Sociales de Atención Primaria el/la trabajador/a social encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales.
Experiencia profesional desde los Servicios Sociales de Atención Primaria en un municipio de gran población de la Comunidad de Madrid
El conocimiento de estos casos desde Servicios Sociales viene dado, generalmente, o por quejas vecinales/familiares, o a través de contextos de urgencia (incendios en el domicilio, caídas, situaciones graves de salud que requieren intervención médica) que ponen de manifiesto las condiciones en las que viven estas personas.
Los casos presentan una situación de aislamiento severo, lo que dificulta el acceso y la creación de un vínculo de relación profesional estable y seguro para poder iniciar un trabajo desde la confianza.
En estos casos la intervención se tercia especialmente compleja, ya que no hay demanda explícita por parte de la persona y en la mayoría de los casos falta de conciencia de la situación de riesgo en la que se encuentra.
Se intentará realizar un vínculo con la persona a fin de llegar a conocer su situación personal, abordar sus dificultades y poder realizar una historia de vida.
En la mayoría de los casos se muestran hostiles a la atención, y, el contexto de insalubridad hace especialmente complicado el trabajo.
¿Qué hacer cuando la persona no acepta ser ayudada?
Independientemente de la capacidad de recibir ayuda que presente el/la usuario/a, es necesario que asumamos que, cada persona es un ser propio, diferente e irrepetible. La complejidad de sus comportamientos y la adecuación de sus respuestas está mediatizada por la manera en que integra su herencia biológica, su medio familiar, su contexto social, y las fluctuaciones que se van produciendo en su ciclo vital (Martín, 2013).
Los contactos que se establezcan con ésta deberán respetar los principios generales del trabajo social, como el respeto activo, aceptación de la persona, ausencia de juicios de valor, superación de categorizaciones, etc., trabajando desde la transparencia respecto a quiénes somos, a qué venimos, por qué venimos y cuándo volveremos.
En los casos severos, tendremos pocas oportunidades de interaccionar con la persona, ya que tras algunos intentos, se negará a abrir la puerta; por eso esta información previa es crucial para entablar la relación desde la sinceridad y respeto.
Por ello debemos aprovechar la mínima posibilidad para hacer partícipe a la persona en el proceso, sin abrumarla con información superflua o demasiado compleja.
De ahí que a estas visitas vayamos con una preparación previa de lo que se quiere trasladar a la persona, entendiendo la complejidad de esta comunicación y de la negativa a recibir ayuda en primer término.
Por ello, la recopilación previa de información de utilidad sobre la vida de la persona, consulta del padrón municipal de habitantes, revisar si existen antecedentes del caso en Servicios Sociales, toma de contacto con familiares y coordinación previa con entidades de interés, como puede ser el centro de salud de referencia, policía local, es fundamental para entender el alcance de la situación.
La complejidad de estos casos, llevan necesariamente a necesitar de otras figuras profesionales que complementen el trabajo a realizar, como la figura de un/a psicólogo/a, educador/a social y asesor/a jurídico.
Cuando tras varios intentos la persona se niega a abrir la puerta, o a mantener un mínimo de relación con las instituciones toca valorar la situación de riesgo en la que se encuentra, tanto ella como el entorno. Establecer un diagnóstico social será clave para poder guiar nuestro proyecto de intervención y toma de decisiones.
En el caso de llevar a cabo actuaciones de oficio, relativas a la valoración de medidas de apoyo en el Juzgado se debe informar a la persona de las mismas.
En caso de no poder interaccionar personalmente con ella, será recomendable dejarle por escrito unas breves anotaciones trasladándole la valoración y actuaciones a llevar a cabo.
Nuestra actuación se amparará en todo momento en:
-Código Deontológico, especialmente el artículo 54 teniendo como prioridad la vida, seguridad e integridad física.
-Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la Legislación Civil y Procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria -domicilio, salud, comunicaciones, etc.-
Medidas a tomar
Se tratará de realizar medidas lo menos coercitivas posibles y de consenso con la persona, teniendo en cuenta su capacidad para la toma de decisiones, así como el bienestar de la comunidad.
Si hay posibilidad de entablar vínculo profesional se podrán realizar limpiezas de choque y retirada de enseres. En estos procesos es necesario que la persona pueda ser acompañada por un/a profesional de la salud mental, que puede reasegurar las decisiones que ha tomado.
Si es posible, será de manera consensuada y siempre con el objetivo puesto en la permanencia de la persona en su entorno habitual, aunque provisionalmente pueda ser trasladado y atendido desde una residencia de carácter temporal de la Comunidad de Madrid.
En casos de grave riesgo para la salud:
-La valoración social se basa en la conciencia de enfermedad y riesgo en la que la persona se encuentra.
-Los Servicios Sociales Municipales promueven de oficio el inicio de dicho procedimiento judicial, basándonos en la gravedad que entendemos reviste la situación.
-Solicitud de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de acuerdo con lo establecido en el art.763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
-El artículo 763.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), faculta al/a la Juez/a para autorizar el internamiento en Centro adecuado, para su tratamiento médico, de aquellas personas que, por padecer trastornos psíquicos, no están en condiciones de decidirlo por sí (aplicación extensiva para personas que necesitan ser atendidas en centro residencial en régimen cerrado por sus necesidades asistenciales y de cuidado y cuyas capacidades de decisión están comprometidas existiendo riesgo para su integridad y salud por situación de desamparo).
-El actual artículo 762 LEC, tras la redacción dada por la Ley 8/2021 de 2 de junio establece que «1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
Conclusiones
El objetivo principal del trabajo social en la intervención con personas afectadas por el trastorno de acumulación o Síndrome de Diógenes es llegar a facilitar unas condiciones de vida dignas para ellas y el vecindario que les rodea, evitando riesgos que incluso pueden costar la vida tanto de ellas como de los y las vecinos/as.
La complejidad en estos casos, además del propio entorno, es la falta de conciencia de la persona y la gran hostilidad que suelen presentar ante los /asprofesionales intervinientes.
El trabajo social se establece como una disciplina esencial en la intervención de estos casos, al contar con la capacidad para definir medidas de apoyo y trasladar al juzgado las situaciones diagnosticadas.
Referencias bibliográficas
Becerra, J. A., y Robles, M. J. (2010). Características del trastorno por acumulación: ¿Un nuevo síndrome clínico? Revista Dialnet, 1(3), 111-113.
Carrato, E., y Martínez, R. (2010). Síndrome de Diógenes: A propósito de un caso. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 30(3).
Frost, R. O., Steketee, G., Tolin, D. F., y Fitch, K. (2003). Compulsive hoarding: An examination of the relationship between indecisiveness and difficulty discarding. Journal of Anxiety Disorders, 17(4), 455-470.
Martín, M. (2013). Manual de indicadores para el diagnóstico social (p. 3).
Rodríguez, E., Ortiz, C., Blasco, G., Sáez, M., García, F., y Bermejo, C. (2014). Características sociodemográficas de las personas con conducta acumuladora/trastorno por acumulación (Síndrome de Diógenes) en la ciudad de Madrid: Serie de casos. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.
Ayuntamiento de Madrid. (s.f.). Síndrome de Diógenes y trastorno por acumulación. Madrid.es. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Servicios-sociales-y-salud/Salud/Sindrome-de-diogenes-y-trastorno-por-acumulacion/?vgnextfmt=default&vgnextoid=20274332f1435810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=0815c8eb248fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD