Consell Escolar de la Comunitat Valenciana: funciones y composición

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Órgano consultivo de educación en la Comunitat Valenciana

El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana es mucho más que un órgano burocrático: es el espacio donde se sientan a la misma mesa Administración, profesorado, familias, alumnado, mundo local y agentes sociales para opinar sobre cómo debe organizarse el sistema educativo valenciano. Es, en la práctica, la vía oficial para que la sociedad valenciana pueda participar de forma real en las grandes decisiones sobre educación.

Este órgano nace directamente de los mandatos de la Constitución y del Estatut d’Autonomia, que obligan a los poderes públicos a garantizar tanto el derecho a la educación como la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por eso, la Comunitat Valenciana articuló una red de Consejos Escolares (autonómico, territoriales y municipales) que canalizan esa participación y permiten que la escuela esté conectada con las necesidades reales del entorno.

Contenido

Qué es el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (CECV) es el máximo órgano consultivo y de participación social en todo lo que tiene que ver con la programación general de la enseñanza en el ámbito autonómico. No gestiona centros ni dicta leyes por sí mismo, pero su voz debe ser escuchada antes de que la Generalitat tome decisiones clave en materia educativa.

Su función se enmarca en la idea de que la educación no puede ser solo una transmisión técnica de contenidos, ni mucho menos un adoctrinamiento ideológico. La normativa que lo regula insiste en que la escuela debe responder a la realidad social, reflejar el pluralismo de una sociedad democrática y favorecer que las nuevas generaciones se eduquen en contacto con la comunidad educativa y los agentes sociales de su entorno.

Por ello, el CECV actúa como cauce de participación de todos los sectores afectados: profesorado, familias, alumnado, personal de administración y servicios, titulares de centros privados, sindicatos, patronales, universidades, entidades locales y otras instituciones relevantes en la vida educativa valenciana.

Desde su creación, el Consell Escolar Valenciano ha sido el lugar donde la sociedad puede trasladar al sistema educativo sus necesidades, aspiraciones y prioridades, ayudando a configurar una “escuela valenciana” diseñada desde la propia realidad social de la Comunitat y adaptada a sus características culturales, lingüísticas e históricas.

Sede, datos de contacto y portal de transparencia

El órgano autonómico tiene su sede en pleno centro de la ciudad de València. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana se ubica en:

Dirección: Pça. de l’Ajuntament, 6-12, 7ª planta, puerta 12, 46002 – València

Teléfono de contacto: 961 983 941

Correo electrónico oficial: consellescolarcomunitatvalenciana@gva.es

Además del contacto directo, el CECV dispone de un portal de transparencia dentro de la estructura digital de la Generalitat, donde se pueden consultar, entre otros aspectos, información económica como la «caja fija» del Consell Escolar de la Comunidad Valenciana y otros datos de gestión interna vinculados a su funcionamiento.

Origen legal y fundamento normativo

La existencia del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana está respaldada por una base jurídica muy sólida. Parte de la Constitución española, cuyo artículo 27.5 establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza «con participación efectiva de todos los sectores afectados».

En paralelo, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza, dentro del marco de la legislación básica del Estado, y le exige promover la participación de la sociedad en la vida pública. De esa combinación nace la necesidad de crear órganos colegiados que encaucen la participación social en educación.

Sobre esa base, las Corts Valencianes aprobaron la Ley 11/1984, de 31 de diciembre, de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana. Dicha norma fijó como objetivo instrumentar la participación efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza mediante tres tipos de órganos: el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, los Consejos Escolares Territoriales y los Consejos Escolares Municipales.

Posteriormente, la Ley 7/1988, de 22 de diciembre, modificó la Ley 11/1984 para adaptar la regulación autonómica a la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación, y dar respuesta a nuevas demandas sociales de participación. Esa ley de modificación autorizó al Consell de la Generalitat para aprobar un Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana, que se promulgó por Decreto Legislativo el 16 de enero de 1989.

Ese texto refundido armoniza los preceptos no derogados de la ley original con las modificaciones posteriores, y se ha convertido en la referencia básica para el funcionamiento del CECV y del resto de consejos escolares valencianos. Además, diversos preceptos han sido citados en sentencias judiciales, artículos doctrinales y otras disposiciones normativas, lo que demuestra su relevancia en la práctica jurídica y administrativa.

Objetivos y contenido de la programación general de la enseñanza

La ley valenciana define con precisión qué se entiende por programación general de la enseñanza en la Comunitat Valenciana, es decir, el ámbito material sobre el que gira la participación canalizada por el Consell Escolar y el resto de consejos.

En primer lugar, esa programación incluye la determinación específica de los puestos escolares que deben crearse, sustituirse o suprimirse en comarcas, municipios y zonas. El objetivo es que todos los valencianos puedan acceder a niveles educativos y culturales que les permitan desarrollarse plena y socialmente, evitando vacíos de oferta educativa en determinadas áreas.

También abarca la elaboración de programas escolares y orientaciones pedagógicas generales en las etapas obligatorias, siempre dentro del marco de las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado. De este modo, la Comunitat puede adaptar los contenidos y enfoques pedagógicos a su realidad sociocultural, sin contradecir la normativa básica.

Un tercer bloque se centra en el desarrollo de acciones compensatorias de carácter educativo. La finalidad es corregir las desigualdades derivadas del contexto económico, social y cultural de cada alumno, asegurando que el origen social no suponga un obstáculo insalvable para el éxito educativo.

Otro aspecto clave es la promoción de la identidad y de los valores históricos y culturales del pueblo valenciano. La ley menciona expresamente la aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, para reforzar el conocimiento de la lengua propia y de la cultura valenciana dentro del sistema educativo.

Asimismo, la programación general debe abordar el diagnóstico de las necesidades reales de la enseñanza, la fijación de prioridades para mejorar la calidad educativa y la definición de objetivos en materias como la ubicación, construcción y renovación de centros docentes, política de personal, organización de la enseñanza y procesos de renovación pedagógica.

Por último, la norma persigue una educación democrática, científica, crítica, polivalente, liberadora y no discriminatoria, accesible en igualdad de condiciones para todo el alumnado de la Comunitat Valenciana, sin diferencias por razón de sexo u otros factores.

Funciones consultivas del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

Como órgano superior de consulta, el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana debe ser oído de forma preceptiva en una serie de cuestiones esenciales. No se limita a emitir opiniones voluntarias, sino que su informe es obligatorio antes de que la Generalitat adopte determinadas decisiones.

Entre las materias sobre las que el CECV debe ser consultado destacan las bases y criterios básicos de la programación general de la enseñanza en la Comunitat, tal y como se describen en el artículo segundo de la ley. También emite informe sobre la programación anual de recursos materiales y humanos dedicados a educación, es decir, sobre cómo se reparten los medios disponibles.

Otro bloque importante son los Proyectos de Ley en materia educativa que el Consell de la Generalitat pretenda remitir a Les Corts para su aprobación. Antes de esa remisión, el texto pasa por el Consell Escolar Autonómico, que analiza su contenido y emite un dictamen sobre criterios y enfoques educativos.

El CECV también interviene sobre los reglamentos generales que desarrollan las leyes educativas aprobadas por Les Corts, valorando los criterios básicos de dichas normas reglamentarias. Asimismo, informa sobre los criterios de actuación en materia de compensación educativa entre zonas o comarcas y sobre la definición de las características propias de los centros docentes valencianos, siempre respetando los requisitos mínimos fijados por el Estado.

La norma incluye, además, la consulta al Consell Escolar cuando se plantean reformas de programas y orientaciones didácticas orientadas a reforzar la conciencia de identidad y los valores históricos y culturales del pueblo valenciano, así como en cualquier otro asunto que la Conselleria competente en educación quiera someter a su criterio.

Capacidad de iniciativa y propuestas del Consell Escolar

El papel del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana no se limita a responder a las consultas que le formula la Administración. La ley le reconoce la posibilidad de actuar por iniciativa propia y elevar propuestas a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (o al departamento que asuma esas competencias en cada momento).

Entre los ámbitos sobre los que el CECV puede formular propuestas se encuentra el cumplimiento de la legalidad en los centros públicos y privados. Si detecta déficits o incumplimientos, puede plantear recomendaciones para mejorar la situación y reforzar el respeto a las normas educativas.

Asimismo, puede proponer orientaciones en relación con las metodologías de enseñanza, la renovación pedagógica y la formación y perfeccionamiento del profesorado. De esta forma, el órgano consultivo contribuye a impulsar cambios en la práctica docente y a promover una actualización permanente de los profesionales.

El Consell también puede abordar la evaluación del rendimiento escolar, el régimen general de funcionamiento de los centros docentes, cualquier otro tema vinculado con la calidad de la enseñanza and los derechos fundamentales del alumnado reconocidos en la Constitución, así como cuestiones de política de personal que afecten al conjunto del sistema educativo.

Con carácter anual, el CECV elabora un informe sobre la situación del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. Ese documento permite disponer de una radiografía global del estado de la educación en el territorio, sirve de base para debates parlamentarios y se ha citado en distintas disposiciones y trabajos doctrinales por su relevancia.

Composición y representación en el Consell Escolar Autonómico

Uno de los rasgos definitorios del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana es su composición plural. El objetivo es que todos los sectores implicados en la educación tengan voz en este foro, respetando determinados equilibrios de representación.

La presidencia del Consell Escolar se nombra mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, y siempre entre los propios miembros del órgano, una vez comunicado al pleno del CECV.

En cuanto a sus integrantes, la ley prevé la presencia de representantes del profesorado, designados por las organizaciones sindicales en función de su representatividad en la Comunitat y con respeto a la proporcionalidad entre las distintas enseñanzas y etapas, así como entre los sectores público y privado.

También se incluyen representantes de padres y madres del alumnado, nombrados por confederaciones o federaciones de familias según su número de afiliados, de manera que se respete igualmente la proporción público-privada. El alumnado está presente a través de sus propias organizaciones representativas, que designan a quienes lo representan en el Consell Escolar.

La norma contempla, además, al personal de administración y servicios de los centros docentes, a los titulares de centros privados, a las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas y a las patronales empresariales de mayor peso en la Comunitat Valenciana.

Otros actores relevantes con asiento en el CECV son las entidades locales, representadas por designación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; las universidades valencianas, públicas y privadas; y varias figuras de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, la innovación pedagógica o la gestión educativa.

Se incluyen, igualmente, representantes de la administración educativa autonómica, responsables de formación del profesorado, la Inspección de Educación, la presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, la figura del defensor o defensora del discapacitado en la Comunitat Valenciana, responsables de programas de educación para la salud, de integración del alumnado procedente de otros países y un representante designado por el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

El Consell de la Generalitat fija reglamentariamente la estructura, funcionamiento y número de miembros del CECV, pero debe respetar ciertos mínimos: por ejemplo, que el conjunto de la representación docente y del personal de servicios alcance un determinado porcentaje, que familias y alumnado sumen otro mínimo global, que la administración educativa disponga de una cuota concreta o que ciertas categorías tengan un peso mínimo dentro del pleno.

Red de Consejos Escolares Territoriales y Municipales

La participación social en la programación de la enseñanza no se agota en el ámbito autonómico. La ley valenciana prevé la creación de Consejos Escolares Territoriales, de ámbito comarcal o de zona, con un papel consultivo análogo al del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana pero centrados en aspectos de competencia de los servicios periféricos de la Conselleria.

Estos consejos territoriales deben regularse reglamentariamente, determinando sus competencias concretas, estructura y número de componentes, siempre tomando como referencia los criterios de representación establecidos para el CECV en el artículo octavo de la ley.

En el nivel local, la ley ordena que en todos los municipios de la Comunitat Valenciana se constituya un Consejo Escolar Municipal como órgano de participación en la programación y el control de la enseñanza desde la perspectiva de la comunidad local. Solo en los municipios que cuenten con un único centro escolar la creación de este órgano es potestativa.

En las localidades de mayor tamaño o con gran dispersión geográfica de la población, la norma prevé la posibilidad de constituir Consejos Escolares de Distrito, adaptados a zonas concretas del municipio, según una territorialización escolar pactada entre la Conselleria y los ayuntamientos implicados.

Los Consejos Escolares Municipales están integrados por el alcalde o concejal delegado como presidencia, representantes de padres, profesorado, alumnado y personal de administración y servicios provenientes de los consejos de los centros, un concejal delegado, directores de centros públicos, titulares de centros privados, representantes de asociaciones vecinales, la administración educativa (a través de la Inspección) y organizaciones sindicales significativas.

Este órgano municipal es consultado, preceptivamente, en asuntos como la ubicación, construcción y renovación de centros y unidades escolares en el término municipal, actuaciones locales relacionadas con educación especial, escolarización de colectivos vulnerables, actividades complementarias y extraescolares o enseñanzas no regladas.

Además, el consejo municipal emite informe sobre la distribución y gestión de los recursos educativos municipales, la creación de patronatos o institutos municipales de educación y los convenios o acuerdos con otras administraciones para mejorar la prestación del servicio educativo. Puede pedir información tanto a la administración educativa como a las autoridades locales y elabora cada año un informe sobre la situación de la educación en el municipio, reuniéndose como mínimo en varias sesiones preceptivas anuales.

Transitoriedad, derogaciones y desarrollo reglamentario

Durante la implantación de este sistema, la ley valenciana contempló un régimen de disposiciones transitorias. Mientras no se constituyera el nuevo Consell Escolar Valenciano conforme a la norma, siguió en vigor el órgano creado por el Decreto 104/1983, de 29 de julio, que había puesto en marcha de forma provisional el Consejo Escolar Valenciano cuando la Generalitat asumió las competencias educativas.

Algo similar sucedió con los Consejos Escolares Municipales ya existentes por iniciativa de algunos ayuntamientos: se mantuvieron funcionando tal y como estaban hasta que se adaptaran a los criterios y composiciones exigidos por la nueva Ley de Consejos Escolares.

Mientras no se aprobara la ley autonómica de comarcalización prevista en el Estatut d’Autonomia, el Consell quedó autorizado a configurar provisionalmente los Consejos Escolares Comarcales o de Zona, oído el Consell Escolar Valenciano y las corporaciones locales afectadas. De esta forma, se aseguraba que la participación territorializada en educación no quedara bloqueada por la falta de una norma específica de comarcas.

En el plano derogatorio, la aprobación de la nueva normativa supuso la anulación del Decreto 104/1983 y de todas aquellas disposiciones que contradijeran el contenido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana o del posterior Decreto Legislativo de texto refundido.

Las disposiciones finales facultaron al Consell de la Generalitat y a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las normas de desarrollo necesarias, tanto en materia autonómica como en el ámbito municipal y territorial, asegurando un despliegue coherente de la red de consejos escolares en toda la Comunitat.

El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana en el contexto estatal

La figura del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana se enmarca en una red más amplia de Consejos Escolares presente en todo el territorio español. En el ámbito estatal existe el Consejo Escolar del Estado, con sede en Madrid, que actúa como máximo órgano consultivo para el conjunto del sistema educativo español.

Junto a él, cada comunidad autónoma cuenta con su propio consejo escolar autonómico (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Euskadi, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, La Rioja, etc.), todos ellos con funciones similares de participación y consulta adaptadas a su organización territorial.

Además, en muchos territorios se han desarrollado consejos municipales, comarcales e insulares de participación educativa, de manera que la estructura de consulta y participación está ampliamente extendida desde el nivel estatal hasta el local. La Comunitat Valenciana se integra plenamente en este entramado, con su Consell Escolar autonómico, sus consejos territoriales y su red de consejos escolares municipales.

Todo este sistema responde al mismo principio: asegurar que la sociedad participe en la programación general de la enseñanza, que pueda supervisar y opinar sobre el funcionamiento del sistema y que determinados colectivos —profesorado, familias, alumnado, agentes sociales y administraciones— dispongan de cauces formales para influir en las políticas educativas.

Gracias a esta red, la educación deja de ser un ámbito reservado exclusivamente a los despachos administrativos y pasa a convertirse en una tarea compartida por toda la comunidad educativa, lo que favorece una escuela más democrática, permeable a la realidad y atenta a las necesidades cambiantes de la sociedad valenciana.

A través del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y de los restantes órganos colegiados previstos en su normativa, la educación se concibe como un servicio público sometido al control social, la transparencia y la participación, con la vista puesta en garantizar el derecho a la educación, elevar la calidad del sistema y construir una auténtica escuela valenciana conectada con su cultura, su lengua y sus ciudadanos.

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