Quinquenios del PDI laboral a tiempo parcial: derecho, alcance y aplicación

En los últimos meses, el debate sobre los quinquenios del profesorado universitario con contrato laboral a tiempo parcial ha dado un vuelco importante gracias a una doctrina judicial que marca un antes y un después. La decisión del Tribunal Supremo consolida que el llamado complemento por méritos docentes debe reconocerse al PDI laboral no permanente a tiempo parcial en las mismas condiciones de evaluación que al profesorado a tiempo completo, sin aplicar coeficientes reductores en la fase de evaluación. Este giro deja sin recorrido las prácticas que, en la mayoría de universidades afectadas, venían generando una discriminación por parcialidad doble y claramente injusta.
Más allá del titular, lo relevante es entender qué implica en la práctica: el derecho a someter la actividad docente a evaluación cada cinco años, el devengo del componente por méritos docentes cuando la evaluación es positiva y el pago proporcional al tiempo trabajado. Se trata de una rectificación profunda del trato dispensado al profesorado asociado y otras figuras equivalentes, que además influye en la carrera profesional y en la seguridad jurídica del colectivo. Según han subrayado las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, toca aplicar sin dilaciones la doctrina y hacerlo de oficio, sin exigir trámites añadidos que sólo alargan la espera.
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Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el PDI laboral no permanente a tiempo parcial tiene derecho a que su docencia sea evaluada cada cinco años en igualdad con el PDI a tiempo completo y sin coeficientes reductores por parcialidad. Si la evaluación es positiva, corresponde el devengo del complemento de quinquenios en una cuantía proporcional a la jornada, como sucede con el resto de retribuciones vinculadas a tiempo de trabajo.
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el 23 de julio de 2025 (recurso 154/2023), avala lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un litigio impulsado por distintas organizaciones en defensa del profesorado asociado de varias universidades públicas madrileñas. Esta resolución consolida doctrina y traslada un mensaje claro: no hay base objetiva para excluir al profesorado parcial del reconocimiento y del cobro de los quinquenios cuando se acredita la calidad de la docencia.
El fallo incide en que lo que se discute es un complemento salarial ligado a la calidad de la docencia efectivamente impartida, es decir, al esfuerzo personal, y no a la naturaleza del puesto o a la dedicación nominal. Por tanto, no resulta aceptable que se retribuya a quienes trabajan a tiempo completo y, en cambio, se niegue el mismo derecho a quienes lo hacen a tiempo parcial si superan la evaluación. La diferencia de jornada no justifica la diferencia de trato en el acceso al complemento.
Otra precisión clave de la sentencia es que el componente por méritos docentes forma parte del complemento específico y que su lógica es reconocer la excelencia en la impartición, con independencia de la categoría o del volumen de docencia asignado. Así, aunque haya figuras con menos docencia que otras, el esfuerzo docente no puede recibir un trato desigual por la sola circunstancia de la parcialidad. Negarlo, razona el Supremo, constituye un trato discriminatorio que debe ser corregido de inmediato.
El Tribunal también se pronuncia sobre el pluriempleo o la pluriactividad, frecuentes en el profesorado asociado, dejando claro que ese dato no puede ser un obstáculo para el devengo del complemento si la docencia cumple el nivel exigido. En suma, lo que se retribuye es la actividad realizada en la universidad; que el docente tenga otro empleo ajeno a la institución resulta irrelevante a estos efectos y no debe impedir su promoción profesional.
Un punto especialmente importante es la censura al uso del coeficiente reductor del 0,5 en la evaluación. Aplicarlo, explica la sentencia, suponía una doble penalización: por un lado, obligaba a alargar a diez años el periodo de docencia para poder evaluar un quinquenio; por otro, una vez reconocido, el complemento se pagaba igualmente de forma proporcional a la jornada, es decir, se castigaba dos veces la parcialidad. Para el Alto Tribunal, esta práctica vulnera la prohibición de discriminación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
La Sala recuerda, además, el papel de la docencia en el servicio público universitario junto a la investigación y la transferencia del conocimiento. Si un docente, aunque sea asociado y a tiempo parcial, contribuye con excelencia a ese servicio público, tiene derecho a que se le reconozca y abone el quinquenio, en proporción a su dedicación, tras superar la evaluación —sin coeficientes reductores en la fase evaluadora—, reforzando así la coherencia del sistema y la igualdad ante la ley.
Evaluación quinquenal y cobro del complemento: así queda el escenario
Tras esta doctrina, el PDI laboral a tiempo parcial tiene derecho a que su actividad docente se someta a evaluación cada cinco años en los mismos términos que el PDI a tiempo completo. Esto implica que la evaluación se realiza sin aplicar coeficientes de parcialidad que alteren el cómputo de periodos; la parcialidad solo tendrá reflejo, como corresponde, en la cuantía del complemento que se abone cuando la evaluación sea positiva.
De cara al pago, las universidades deben abonar el componente por méritos docentes cuando la evaluación arroje un resultado favorable, calculándolo de forma proporcional al tiempo de prestación de servicios. El complemento no está vinculado al puesto concreto, sino a la docencia impartida y evaluada, por lo que su reconocimiento debe operar con normalidad una vez se cumplan los requisitos. En palabras llanas: si el docente rinde y su docencia se evalúa bien, cobrar el quinquenio no puede depender de si su contrato es parcial o completo.
Un elemento añadido que han subrayado las organizaciones sindicales es la necesidad de que dicho reconocimiento se articule de oficio, sin forzar a las personas afectadas a abrir litigios o a superar trámites añadidos. CCOO en la Universidad de Córdoba ha exigido que se reconozca y abone sin necesidad de acudir previamente a la comisión paritaria de interpretación del convenio (CIVEA) ni iniciar un conflicto colectivo. Se pide, además, el abono con efecto retroactivo cuando ya exista evaluación quinquenal favorable, respetando la proporcionalidad.
Persisten, no obstante, prácticas en algunas universidades que intentan posponer el cumplimiento mediante exigencias de paso previo por comisiones o mesas. Según la doctrina consolidada, esos filtros no pueden condicionar la eficacia de un derecho reconocido judicialmente, pues añaden cargas injustificadas a un colectivo ya de por sí precario y erosionan el principio de seguridad jurídica.
En síntesis operativa, el esquema correcto es: evaluación cada cinco años sin coeficientes reductores; si la evaluación es positiva, reconocimiento del quinquenio; y pago proporcional. Todo lo demás —coeficientes en la evaluación o barreras procedimentales previas— ha sido rechazado por el Supremo por resultar discriminatorio.
Madrid y Andalucía: qué está ocurriendo sobre el terreno
El litigio que impulsa la doctrina actual surgió en la Comunidad de Madrid, donde varias universidades públicas aplicaban un coeficiente de parcialidad del 0,5 y, además, negaban el abono del componente por méritos docentes al profesorado parcial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a estas instituciones a realizar las evaluaciones quinquenales sin aplicar coeficiente de parcialidad y a abonar el complemento en cuantía proporcional cuando se superase la evaluación. Entre las afectadas figuraban universidades como la Politécnica, la Complutense, la Carlos III, la Rey Juan Carlos, la Autónoma y la de Alcalá. El recurso de casación de las universidades fue desestimado por el Supremo, que ha respaldado la premisa central: la equiparación en la evaluación y el cobro proporcional.
En Andalucía, sin embargo, se denuncia una situación más rezagada. CCOO advierte de que las universidades públicas andaluzas continúan excluyendo de las convocatorias de quinquenios y sexenios al profesorado laboral no permanente a tiempo parcial, y que en la evaluación siguen aplicando coeficientes de parcialidad. Esta práctica choca frontalmente con la doctrina del Supremo. Para abrir la vía judicial que fuerce la aplicación, CCOO solicitó con carácter urgente la convocatoria de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio del PDI andaluz (CIVEA), paso que acompañó de la mediación ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). El 14 de julio cursaron esta petición con el objetivo de garantizar que la jurisprudencia se cumpla sin dilaciones.
UGT, por su parte, ha comunicado la sentencia y exigido a la Consejería de Universidades la convocatoria urgente de la Mesa Sectorial de Negociación del PDI. Reclama su aplicación inmediata, con reconocimiento y abono de quinquenios en igualdad con el PDI laboral a tiempo completo y con carácter retroactivo cuando proceda. La organización subraya que, en reuniones celebradas en julio de 2025, la negativa a extender el derecho al PDI parcial evidencia una falta de voluntad real de diálogo y agrava la desigualdad. Para la parte sindical, el nuevo marco jurisprudencial obliga a cumplir, no a seguir debatiendo indefinidamente.
En el plano de la actividad investigadora, se pone sobre la mesa la necesidad de extender la misma lógica de igualdad al reconocimiento de méritos de investigación (los sexenios), una reivindicación que UGT viene trasladando a rectorados y a la Consejería. Sin confundir planos, el hilo conductor es claro: si la excelencia se reconoce en docencia sin coeficientes reductores en la evaluación, la coherencia del sistema exige que no haya exclusiones injustificadas por razón de parcialidad en otros ámbitos de evaluación de méritos.
En definitiva, mientras Madrid cuenta con un marco judicial ya sustanciado, Andalucía se halla en pleno proceso de adaptación, con las organizaciones sindicales presionando para que la aplicación sea inmediata, generalizada y ajustada a la doctrina del Supremo, con especial atención a la retroactividad cuando proceda.
Reconocimiento de oficio: exigencias y vías de contacto
CCOO en la Universidad de Córdoba ha sido explícita: las universidades deben reconocer y abonar el complemento de quinquenios al PDI laboral temporal a tiempo parcial de oficio, sin someter a las personas afectadas a trámites previos ante CIVEA ni a la apertura de conflictos colectivos. Exigir estos filtros adicionales, advierten, actúa como una barrera innecesaria y discriminatoria, contraria a la doctrina del Alto Tribunal y fuente de inseguridad jurídica.
La petición incluye el pago retroactivo proporcional al tiempo trabajado en aquellos casos con evaluaciones quinquenales ya superadas. En paralelo, CCOO anuncia que trasladará esta exigencia a rectorados y a los órganos competentes, y que impulsará su incorporación al próximo convenio colectivo o acuerdo de interpretación, asegurando la aplicación automática del derecho reconocido.
Para el acompañamiento a las personas afectadas, CCOO pone a disposición su sección sindical en una franja concreta de atención: los martes de 9:30 a 13:30, con cita previa solicitada por correo. Se han facilitado direcciones de contacto protegidas frente a robots de spam y que requieren tener habilitado JavaScript para su visualización, un detalle técnico habitual en portales institucionales para evitar la recolección automatizada de emails.
UGT, por su lado, insiste en que ningún colectivo quedará atrás y se reserva cuantas acciones sean necesarias para que el derecho se reconozca en igualdad con los quinquenios docentes del PDI a tiempo completo. La consigna es acelerar la ejecución de la doctrina y no perpetuar dilaciones que siguen impactando en la retribución, en la carrera y en el reconocimiento de la excelencia docente.
Claves jurídicas que sustentan la doctrina
El razonamiento del Supremo bebe tanto de jurisprudencia europea como de su propia doctrina previa y converge en un principio básico: el PDI laboral a tiempo completo constituye el trabajador comparable respecto del PDI laboral a tiempo parcial a estos efectos, y no hay diferencias relevantes que legitimen un trato desigual en la evaluación quinquenal ni en el acceso al complemento por méritos docentes. Por ello, la práctica de excluir al personal parcial de la evaluación, o someterle a coeficientes reductores adicionales, resulta contraria a la prohibición de discriminación.
La sentencia también pone el acento en el art. 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, que impide un trato desfavorable injustificado al personal a tiempo parcial. Aplicar un coeficiente en la evaluación y, además, pagar proporcionalmente lo devengado configura un doble cómputo de la parcialidad que carece de amparo legal. La proporcionalidad se respeta en el pago; en la evaluación, en cambio, no cabe alterar los periodos exigidos ni imponer penalizaciones añadidas.
La naturaleza del componente por méritos docentes es otro pilar. Al estar integrado en el complemento específico pero ligado a la docencia efectiva, su devengo se basa en el resultado de la evaluación de la actividad docente y no en el tipo de contrato. Dicho de otro modo: el complemento reconoce la calidad de la docencia, no la modalidad de la relación laboral ni la cuota de horas, y por ello no se justifica su exclusión por parcialidad.
La cuestión del pluriempleo o la pluriactividad del profesorado asociado recibe una respuesta igualmente clara: no es un obstáculo para reconocer méritos si la docencia prestada en la universidad cumple el estándar exigido. La función pública que desempeñan las universidades se realiza a través de la docencia, la investigación y la transferencia; quien contribuye con excelencia a esa misión merece el reconocimiento correspondiente, en proporción a su jornada, sin condicionantes ajenos a la calidad de su trabajo.
Este andamiaje jurídico, unido a la comparación razonable entre colectivos, sirve de base para extender la doctrina a los casos en discusión y refuerza la exigencia de cumplimiento inmediato por parte de las universidades, reforzando igualdad, seguridad jurídica y promoción profesional.
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Queda claro que el reconocimiento de los quinquenios al PDI laboral a tiempo parcial sin coeficientes reductores en la evaluación es un derecho firme que las universidades deben aplicar de forma inmediata, abonando el componente proporcional cuando proceda y evitando barreras innecesarias. La intervención de CCOO y UGT ha sido clave para activar su ejecución en distintos territorios, y los próximos pasos pasan por la implementación homogénea, el reconocimiento de oficio y, donde corresponda, la regularización con efectos retroactivos, siempre dentro de un marco de transparencia y garantías también en el plano de la información digital y la protección de datos.