La RSE, el eslabón perdido entre lo público y lo privado

Publicado por Emprendimiento en

Por Juan Pablo Gudiño Gual

El concepto moderno de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), ha tomado fuerza y continúa en franco proceso de definición y alcances en México, desde las últimas décadas del siglo XX y hasta nuestros días se siguen construyendo sus andamiajes y ventajas para el sector privado en su relaciones con lo público.

Aunque la historia de la RSE se está escribiendo, tenemos antecedentes directos desde el Siglo XIX, cuando los llamados “barones filántropos” en Estados Unidos de América promovían la responsabilidad moral de los ricos para retribuir a la sociedad.

A mediados del los años cincuenta Howard R. Bowen comenzó a hablar formalmente de la RSE en textos académicos. Y para las décadas de los años setenta y ochenta, derivado de los estragos causados a la salud humana por la contaminación atmosférica, y el uso de agroquímicos y pesticidas, los “brazos de la RSE” abrazaron a temas de derechos humanos, medio ambiente, multiculturalidad y consulta indígena, entre otros.

En los años noventa se consolidó el fenómeno de la globalización, acompañado de diversas crisis éticas imbuidas en escándalos corporativos y conflictos ambientales y se impulsó la práctica de RSE que ha llegado al punto de construir y aplicar estándares de certificación de diversas índoles.

Hoy en día, la RSE es una parte fundamental de algunas estrategias empresariales y está estrechamente ligada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU. Y financieramente, de su cumplimiento, depende el otorgamiento de créditos por parte de corporaciones financieras internacionales.

Ahora bien, la sustancia de la RSE abarca sin duda algunas empresas que producen en paises mega biodiversos y pluriculturales, con grandes recursos a explotar por parte de megaproyectos industriales, por lo que sin duda alguna ser una empresa socialmente responsable implica considerar, entre otros grandes factores a las comunidades avecindadas a esos proyectos, entre las que destacamos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Por ello en el primer trimestre de este 2025 se presentó una iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, exponiéndose como motivo principal la obligación del Estado de saldar una deuda histórica con ellos.

El objeto principal de dicha Iniciativa es reconocer, regular y proteger los derechos individuales y colectivos de comunidades indígenas y afromexicanas. Por lo que la RSE jugará un papel fundamental en las decisiones corporativas de las empresas. Y es ahí donde el eslabón perdido puede unir a lo privado con lo público.

En dicha Iniciativa se regulan los principios constitucionales enmarcados en el artículo 2º, creándose una serie de derechos y obligaciones que, mediante normas, instituciones y procedimientos, garanticen el respeto y el acceso eficaz para la salvaguarda de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público. Considera construir un marco claro para establecer una nueva relación entre el Estado Mexicano y las comunidades indìgenas y afromexicanas, con miras a velar por el ejercicio de su libre determinación y autonomía, su participación en la vida pública nacional.

De un primer análisis a la iniciativa, encontramos que ésta procura fomentar relaciones de cooperación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Basa sus reglas en los principios de justicia, democracia, interculturalidad, tolerancia, respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.

Igualmente pretende garantizarles su identidad indígena y/o afromexicana, sus valores culturales, tradiciones y costumbres, como personas colectivas distintas a quienes no pertenezcan a esas comunidades, ya que afirma categóricamente la iniciativa la necesaria conservación integral de su cultura y forma de vida, a efecto de que tengan acceso a los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social. De lo que se concluye que la iniciativa podría regular derechos preferentes respecto a otros grupos vulnerables; por lo que será necesario el análisis y discusión legislativos en materia de la forma en que se vinculará a la RSE y la idoneidad en Derechos Humanos, además de que deberán realizarse consultas previas y foros de discusión con grupos de interés involucrados con los temas indígenas y afromexicanos; como en muchos casos la Industria.

La Iniciativa en comento, establece que tanto las comunidades inígenas y las afromexicanas, deben ser consultados respecto a las medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directa o indirectamente sus derechos individuales o colectivos, con la finalidad de lograr su consentimiento libre, previo e informado de acuerdo con la medida propuesta, por ejemplo en materia de impacto ambiental.

Igualmente debe destacarse que todos los diversos niveles de gobierno están obligados a cumplir y hacer cumplir el objeto de esta Ley en sus planes, programas y acciones, bajo los principios de enfoque, diferencia, pro persona, interculturalidad, precaución y protección.

derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos

Eleva a las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y establece que reconocerá la existencia y la composición de la pluriculturalidad de México, según el Catálogo Nacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Situación por demás importante y vinculante, ya que dicho catálogo ha tenido variadas modificaciones y ampliaciones en cuanto a las Comunidades Indígenas y ahora considera a las Comunidades Afromexicanas.

Igualmente cobra trascendencia la referencia que hace la iniciativa a (I) los derechos de las comunidades indìgenas y las comunidades afromexicanas, a (II) su representación política, a (III) sus sistemas normativos; a (IV) la justicia indígena y afromexicana, a (V) el patrimonio cultural, salud, recursos naturales, desarrollo integral, atención a migrantes y desplazados, y (VI) a la consulta libre, previa e informada.

De lo señalado se concluye que los organismos encargados de los procesos de certificación a empresas para acreditar que una empresa es verdaderamente responsable socialmente en el queahcer cotidiano de su producción, debe cumplir con programas y políticas de debida diligencia ante las comunidades vecinas, especialmente desde el ámbito socioambiental, salud y seguridad alimentaria.


Juan Pablo Gudiño Gual

Juan Pablo Gudiño Gual es abogado doctorado en Derecho Constitucional con la especialidad en derechos humanos, medio ambiente y economía. Con mas de 15 años de experiencia en Impacto Social, Ambiental y Consulta. Diseñó y aplicó el Primer Protocolo de Consulta Indígena en México. Ha atendido Audiencias y Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Representó al Estado mexicano y presentó la postura de país ante la CIDH con sede en Washington, respecto de los casos de Megaproyectos y Consulta Indígena, y Reforma Energética.



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